Toma en cuenta! Estas empresas no repartirán utilidades en 2023

Aunque los trabajadores mexicanos se preparan para recibir el reparto de utilidades de las empresas donde trabajan, es importante señalar que existen algunas compañías que están exentas de realizar dicha distribución de ganancias.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 126, establece las empresas que están libres de la obligación de repartir utilidades, como son: las empresas nuevas durante su primer año de funcionamiento, las empresas nuevas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo durante los primeros dos años de su funcionamiento y las empresas de nueva creación de industria extractiva durante el periodo de exploración.

Asimismo, las instituciones de asistencia privada que celebren actos con fines humanitarios de asistencia, sin lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, siempre y cuando cuenten con bienes de propiedad particular, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o beneficencia también quedan exentas.

Además, las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, con previa consulta a la Secretaría de Economía, tampoco estarán obligadas a repartir utilidades.

Sin embargo, las compañías que sí están obligadas a hacer el reparto de utilidades deben hacerlo a más tardar el 30 de mayo, para las personas que trabajan para una persona moral. En el caso de quienes laboran para una persona física o patrón, el pago debe ser recibido a más tardar el 29 de junio.

Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales para que tanto las empresas como los trabajadores estén informados sobre sus derechos y obligaciones en materia de reparto de utilidades.

  • Las empresas nuevas durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas nuevas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo. Esto durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación de industria extractiva durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada que celebren actos con fines humanitarios de asistencia, sin lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Deben contar con bienes de propiedad particular.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria. Ello con previa consulta a la Secretaría de Economía.
  • Las compañías que sí están obligadas al reparto de utilidades deben hacerlo a más tardar el 30 de mayo. Esto es para las personas que trabajan para una persona moral.
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